Cuando existe acuerdo, la herencia puede ordenarse de otra manera.
Asesoría jurídica para organizar la partición de una herencia de común acuerdo, definir la distribución o adjudicación de los bienes y formalizar una solución que permita poner término a la comunidad hereditaria.
ANALIZAR MI CASO →No toda partición requiere un juicio.
Cuando los herederos están de acuerdo respecto del destino de los bienes, puede ser posible distribuirlos y adjudicarlos convencionalmente, siempre que se cumplan los requisitos legales correspondientes.
El acuerdo debe considerar qué recibirá cada heredero, el valor de los bienes, los derechos de cada interesado y las actuaciones posteriores necesarias para materializar las adjudicaciones.
Bienes y derechos
Determinar qué integra la comunidad y la participación de cada interesado.
Valorización
Establecer una base adecuada para las adjudicaciones.
Acuerdo de partición
Estructurar jurídicamente la distribución convenida.
Inscripciones y ejecución
Materializar adjudicaciones, inscripciones y actuaciones posteriores.
¿Qué ocurre si un heredero quiere quedarse con el inmueble?
La venta a un tercero no es necesariamente la única alternativa. Si existe acuerdo y las circunstancias lo permiten, puede evaluarse la adjudicación del inmueble a uno de los herederos, considerando los derechos de los demás y las compensaciones que puedan resultar necesarias.
Si no existe acuerdo, conozca el juicio de partición →¿Los herederos quieren distribuir los bienes de común acuerdo?
Revisaré los antecedentes de la herencia, los bienes involucrados y el acuerdo que se pretende alcanzar para determinar la forma jurídica adecuada de materializarlo.