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PARTICIÓN DE COMÚN ACUERDO

Cuando existe acuerdo, la herencia puede ordenarse de otra manera.

Asesoría jurídica para organizar la partición de una herencia de común acuerdo, definir la distribución o adjudicación de los bienes y formalizar una solución que permita poner término a la comunidad hereditaria.

ANALIZAR MI CASO →
ANÁLISIS JURÍDICO

No toda partición requiere un juicio.

Cuando los herederos están de acuerdo respecto del destino de los bienes, puede ser posible distribuirlos y adjudicarlos convencionalmente, siempre que se cumplan los requisitos legales correspondientes.

El acuerdo debe considerar qué recibirá cada heredero, el valor de los bienes, los derechos de cada interesado y las actuaciones posteriores necesarias para materializar las adjudicaciones.

01

Bienes y derechos

Determinar qué integra la comunidad y la participación de cada interesado.

02

Valorización

Establecer una base adecuada para las adjudicaciones.

03

Acuerdo de partición

Estructurar jurídicamente la distribución convenida.

04

Inscripciones y ejecución

Materializar adjudicaciones, inscripciones y actuaciones posteriores.

UNA PREGUNTA FRECUENTE

¿Qué ocurre si un heredero quiere quedarse con el inmueble?

La venta a un tercero no es necesariamente la única alternativa. Si existe acuerdo y las circunstancias lo permiten, puede evaluarse la adjudicación del inmueble a uno de los herederos, considerando los derechos de los demás y las compensaciones que puedan resultar necesarias.

Si no existe acuerdo, conozca el juicio de partición →
CONSULTA ESPECIALIZADA

¿Los herederos quieren distribuir los bienes de común acuerdo?

Revisaré los antecedentes de la herencia, los bienes involucrados y el acuerdo que se pretende alcanzar para determinar la forma jurídica adecuada de materializarlo.

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