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HERENCIAS · CESIÓN DE DERECHOS

Compré derechos hereditarios: ¿soy dueño de la casa?

Análisis jurídico en lenguaje claro, orientado a comprender el problema, las alternativas disponibles y los antecedentes que conviene revisar antes de decidir.

La herencia no es una suma de pedazos de cada bien

La cesión de derechos hereditarios recae sobre la universalidad o cuota del cedente en el conjunto hereditario y no equivale, por sí sola, a la adjudicación de cada bien individual.

Entonces, ¿qué adquirió el comprador?

Adquirió la posición patrimonial objeto de la cesión. El artículo 1320 del Código Civil reconoce al cesionario el derecho a pedir la partición e intervenir en ella en los términos legales.

¿Y si la escritura habla de derechos sobre la casa?

Debe revisarse cuidadosamente el instrumento. La cesión del derecho real de herencia y la transferencia de derechos relativos a un bien determinado no son necesariamente la misma operación.

¿Puede finalmente quedarse con la casa?

Puede ocurrir mediante una adjudicación posterior o mediante la adquisición de los restantes derechos, pero la cesión hereditaria no produce automáticamente esa adjudicación.

Qué cambia en la práctica

Antes de comprar conviene revisar quién cede, qué cuota tiene, qué bienes integran la herencia, quiénes son los demás interesados y qué tendría que ocurrir para alcanzar el resultado buscado.

CONSULTA ESPECIALIZADA

Hablemos de su caso.

Puede enviarme previamente los antecedentes relevantes. Revisaremos su situación y las alternativas jurídicas disponibles.

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